Conociendo el derecho de toda la población a gobernar, utilizar, ocupar y disfrutar las ciudades o pueblos donde habitan; siendo necesario promover nuevas fórmulas de economía caracterizada por la desmercantilización de los bienes; sabiendo de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y la necesaria regeneración de los ecosistemas; apelando al derecho de toda persona a tener acceso físico a los medios para obtener una alimentación adecuada así como al derecho de los pueblos a definir políticas para garantizar alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, se dispone:
Artículo 1.º La creación del Sistema de Huertas Agroecológicas Municipal (SHAM) para la implementación de la producción hortícola, distribución, consumo y compostaje, en el pueblo o ciudad correspondiente.
Artículo 2.º Esta ley dará lugar a la creación de un sistema publicocomunitario que agrupará las siguientes categorías de huertas:
- La Huerta Pública Demostrativa, con finalidad didáctica para la población acerca de los procesos naturales del cultivo, cosecha de alimentos y compostaje de residuos.
- La Huerta Pública Productiva, para el abastecimiento de alimentos a diferentes equipamientos de los servicios sociales del municipio, que dará trabajo a población en riesgo de exclusión.
- La Huerta Comunitaria, es decir, aquellas huertas autogestionadas, barriales o comunales, que desean incorporarse al Sistema de Huertas Agroecológicas.
Artículo 3.º Todas estas huertas deberán cumplir, en la medida de sus posibilidades, con un espacio destinado a los bancales para cultivar los vegetales correspondientes, un espacio para germinar semillas, un compostador, acceso a agua potable, un baño químico, un botiquín de primeros auxilios y un cuarto de herramientas. Se valorará la instalación de refugios para insectos, nidos para aves o colmenas de abejas.
Artículo 4.º Cualquiera de las modalidades de SHAM estarán disponibles para que el vecindario pueda depositar allí su materia orgánica y que así pueda ser compostada y reutilizada para mejorar la tierra cultivable.
Artículo 5.º Los excedentes de la producción de las huertas agroecológicas serán donados a comedores comunitarios que presten servicios sociales en el barrio.
Artículo 6.º La gestión agroecológica de este SHAM debe seguir las prácticas habituales de este modelo productivo, es decir, adaptarse a los cultivos de la zona respetando los ciclos estacionales, a partir de semillas locales no patentadas y sin uso ninguno de pesticidas o fertilizantes inorgánicos.
Artículo 7.º En consecuencia, el municipio se compromete a proteger todo el suelo (aunque mejor llamarle tierra) que actualmente no esté construido y que sea apto para regenerarse y convertirse en huerta. La autoridad competente se mantendrá dinámica y activa para expropiar el uso de cualquier terreno apto, tanto de propiedad pública o privada, que no estén siendo utilizados para otros destinos. Serán incluidos en dichos relevamientos las propuestas que surjan también de las asociaciones y colectivos barriales.
Artículo 8.º El municipio se compromete a crear una mesa publicocomunitaria a la que dotará de apoyo económico, infraestructura y soporte técnico y operativo para conformar y sostener el SHAM.
Disposición final: Esta ley se pone en marcha de manera inmediata con la finalidad de recuperar la cultura rural que nunca se debió perder, de desarrollar políticas públicas municipales valientes y comprometidas con la soberanía alimentaria.
Con la seguridad de que solo así el futuro será posible, hermoso y verde, se firma el decreto ley.
(*) Inspirado en el movimiento ProHuertas de Buenos Aires y l’Hort Popular La Corretjola en Manresa, recientemente liberado de las garras de la SAREB.