¿Recordáis que hace un año os adelantábamos la noticia de que el Gobierno español preparaba una ley para regular –por fin– el vacío legal que había en torno al pan integral? Pues, ¡ya ha sido aprobada!
Hasta ahora, la fabricación y el comercio del pan en España estaban regulados por una normativa de 1984, pero la aparición de productos y avances tecnológicos nuevos han hecho evidente que era necesaria una legislación nueva para abordar ciertos aspectos. Uno era el vacío legal que había sobre la etiqueta de “pan integral”, que permitía anunciar como integrales productos que realmente no lo eran.
¿Cómo nos beneficia esta nueva normativa?
Nueva definición de “pan integral”
Uno de los puntos más importantes que aborda esta normativa es la definición del concepto “pan integral”.
La definición de la normativa antigua era muy difusa, ya que lo definía simplemente como pan “elaborado con harina integral”, y esto podía englobar desde panes con 1% de harina integral (y el resto blanca) hasta un 100%. Este punto complicaba la tarea de elegir pan y nos hacía caer en el error de comprar un pan pensando que era más saludable cuando en realidad quizás no lo era.
La nueva normativa, en cambio, lo acota mucho más. A partir de ahora, solo podrán llamarse “pan integral” los elaborados con 100% harina integral; el resto de panes que no estén elaborados exclusivamente con harinas integrales deberán indicar claramente el porcentaje en la etiqueta.
Además, la ley también indica que los panes considerados “multicereales” deben estar elaborados con tres harinas o más, y que cada una tiene que estar en una proporción mínima del 10%.
Pasa lo mismo con los panes hechos con harina de centeno, avena u otros harinas que no sean de trigo. A partir de ahora, para poder llamarse “pan de centeno”, debe ser hecho exclusivamente con esta harina; si lleva otras hay que indicar el porcentaje.
Nueva definición de la masa madre
A diferencia de la levadura química o del resto de impulsores, la masa madre es un fermento elaborado con harina y agua que se deja fermentar a temperaturas cálidas para que las levaduras y bacterias de la harina crezcan de forma natural. Es el fermento que ancestralmente se utilizaba para preparar el pan.
La normativa anterior también generaba cierta confusión sobre la denominación “elaborado con masa madre”; de hecho, había muchos panes que se etiquetaban como tal cuando en realidad contenían otros impulsores de la fermentación. A partir de ahora, sin embargo, con la nueva normativa, el concepto de “masa madre” queda bien definido y especificado, y solo los panes preparados con este fermento natural se pueden etiquetar así.
Limitación de la cantidad de sal añadida
Otro de los puntos considerados en la nueva normativa es la reducción del contenido en sal en el pan. Esta decisión es fruto de las negociaciones entre las diferentes administraciones.
El pan es un alimento que no contiene mucha sal, pero, si se come mucho, el pan puede suponer una de las fuentes principales de este mineral en la dieta. Por ello, el nuevo decreto incluye esta propuesta. El contenido máximo de sal permitido son 1,31 g por cada 100 g de pan (es decir, 13,1 g por cada kilo de pan).
Los productores de pan tienen hasta el 2022 para cumplir esta restricción en el contenido de sal.
Reducción del IVA
Hasta ahora, el pan integral y el pan elaborado con otras harinas que no fueran de trigo tenían un IVA del 10%, mientras que el del pan común era del 4%. Esta diferencia se acabará gracias al nuevo decreto, que aplica un IVA reducido a muchos otros tipos de panes que hasta ahora no lo tenían.
Por lo tanto, comprar pan 100% integral y de masa madre, sin engaños, será posible y al mismo precio que el blanco. Es una gran noticia que ayudará a que la población pueda comprar panes de mejor calidad.